A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Dirleys Villadiego Escobar·Demandado Epm Telecomunicaciones S.A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Ordinaria
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbaco (Bolívar) y el Juzgado Décimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos se originó en las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte actora.
Teniendo en cuenta que los juzgados tienen competencia para tramitar la solicitud de amparo, la Corte dio prevalencia a la elección que la accionante hizo a prevención y, de esa manera dispuso el envío del expediente 6al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbaco para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela se deber resolver, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 7 de diciembre de 2022, proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Turbaco (Bolívar), dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Dirleys Villadiego Escobar, en su calidad de Secretaria General del Municipio de Turbaco (Bolívar) en contra de UNE EPM Telecomunicaciones S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 4326 al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Turbaco (Bolívar), para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.